El Arzobispado aprueba las nuevas Reglas de la Hermandad

Como se informó en el Cabildo General celebrado el pasado 24 de febrero, con fecha 10 de enero de 2022, mediante Decreto emitido por el Rvdo. Sr. Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías (Prot. nº 76/22), el Arzobispado de Sevilla ha aprobado las nuevas Reglas nuestra Hermandad.

Resumen de los principales cambios introducidos en las nuevas Reglas

Las nuevas Reglas toman como punto de partida el texto preexistente, manteniendo básicamente su estructura, que ahora se articula en torno a cinco Títulos, cuya rúbrica se conserva con leves modificaciones.

En el Título I, “Características y fines de la Hermandad”, se añaden y precisan algunos aspectos, tales como el domicilio social o algunas insignias que no se mencionaban en el texto anterior, así como el sello oficial y los colores representativos de la Corporación. También se desarrollan los fines de la Hermandad y se incorporan previsiones generales que figuran en las Normas Diocesanas, como por ejemplo las relativas a la personalidad jurídica. En este primer bloque de las Reglas, ha de destacarse la modificación del diseño del escudo de la Hermandad: si bien se mantiene, en esencia, el introducido en las Reglas de 1992, se retoca su composición para dotar de mayor protagonismo a la tiara papal, como símbolo alusivo al título de “Pontificia”, que ostenta nuestra Hermandad desde el año 1896 y que, además, tiene mayor rango que la corona real que hasta ahora remataba el escudo. Ésta pasa a integrarse en el óvalo izquierdo, coronando el anagrama de María, para expresar al unísono la Realeza de la Virgen y el título de “Real”, que desde tiempo inmemorial se atribuye a la Corporación por sus vínculos con la Monarquía. Se trata de un diseño que tiene precedentes en algunas insignias y elementos relacionados con la historia de la Hermandad, como por ejemplo uno de los estandartes que ésta posee, o la propia heráldica representada en la Capilla Sacramental de la Parroquia de Santa María Magdalena, donde recibe culto la Sagrada Imagen de Nuestra Señora de Valme.

Junto a ello, y para estar en consonancia con los tiempos actuales y la sociedad de la información, se contempla también la posibilidad de que la Hermandad pueda utilizar una denominación abreviada, así como otros signos, logotipos o imágenes corporativas que incluyan elementos representativos de la misma, con fines divulgativos, de comunicación o publicitarios y sin perjuicio de los usos que se deben atribuir al escudo oficial.

El Título II se dedica por entero a los “Miembros de la Hermandad”, regulando en términos muy similares a las anteriores Reglas los requisitos para la admisión e ingreso en la Corporación. Se añaden algunas precisiones en cuanto a los derechos y obligaciones de los hermanos y hermanas, así como a los posibles reconocimientos y distinciones. La novedad más importante de este bloque es el régimen sancionador aplicable a los hermanos que cometan alguna falta. Así, siguiendo la nueva normativa diocesana, se establece el procedimiento a seguir en estos casos y se tipifican las causas que pueden dar lugar a la expulsión o al cese temporal de un hermano, contemplando los criterios para su aplicación, bajo principios de prudencia y proporcionalidad. 

El Título III, denominado “Vida de Hermandad”, expone los actos de culto que debe celebrar la Hermandad a lo largo del año. En esta materia, como puede suponerse, las novedades son escasas y los aspectos que se cambian o matizan obedecen a la práctica consolidada por el paso de los años. Así, se mantiene como culto semanal la Felicitación Sabatina y se incorpora la Eucaristía mensual en la Ermita de Cuarto, a la que se atribuye el carácter de misa de Hermandad. En la Regla 41, que contempla la Solemne Función en honor del rey San Fernando, se incluye la veneración de la reliquia ex indumentis del Santo Rey, que fue concedida a nuestra Hermandad por el Cabildo Catedral de Sevilla en noviembre de 2016. Igualmente, al tratar de los cultos conmemorativos de la Coronación Canónica, se introduce la posibilidad de que, cuando corresponda la salida procesional de la Virgen por las calles de Dos Hermanas, ésta pueda celebrarse, también, el 24 de junio, fecha de la antigua fiesta principal de la Hermandad, que coincid a con el día de San Juan Bautista.

En los cultos de octubre, se especifica que las misas del Quinario se ofrecerán en sufragio por el eterno descanso de los hermanos difuntos durante el año, para lo cual se deberá enviar la correspondiente comunicación a las familias de los fallecidos. También, se corrige levemente el apartado que antes mencionaba el devoto besamanos, previendo en su lugar que se dé a besar a los fieles la reliquia de la Sagrada Imagen de la Virgen de Valme, como se viene haciendo en los últimos años para conciliar la devoción popular con la necesidad de preservar el estado de conservación de la preciada talla, cumpliendo las recomendaciones de los técnicos y una vez valorada la experiencia que se inició a partir del año 2003, completada en 2014 con la realización del nuevo relicario para hacer posible este acto. Sobre la organización de la Romería, se modifican someramente algunas cuestiones y se añaden pautas que no se recogían en las Reglas anteriores, pero que están bien arraigadas y se vienen cumpliendo en la práctica, además de prever la posibilidad de desarrollar más ampliamente tales aspectos a través de un reglamento de régimen interno.

El Título IV, que regula los “Órganos de gobierno”, es el que experimenta mayores cambios con respecto al texto anterior. En tal sentido, se aborda en profundidad la reestructuración de la Junta de Gobierno, con el objetivo de hacer más ágil, eficaz y operativa tanto su organización como su funcionamiento. La pauta que ha guiado la nueva regulación es la de ofrecer al Hermano Mayor un abanico de posibilidades para conformar la Junta de Gobierno en atención a las necesidades y objetivos de la Hermandad en cada momento. Por esta razón, se establece que el número de miembros de la Junta pueda oscilar entre un mínimo de doce y un máximo de veinte, incluido el propio Hermano Mayor. En cuanto a la composición, se distingue entre cargos generales, responsables de áreas funcionales y vocales. Los primeros –Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Secretario, Mayordomo de Bienes y Mayordomo de Cuentas– asumirán las máximas responsabilidades para el gobierno y administración de la Hermandad, debiendo gestionar el día a día de la vida de la Corporación, despachar los asuntos que no puedan demorarse y resolver las cuestiones cotidianas que no precisen de acuerdos formales de la Junta de Gobierno.

Estos cargos generales –así denominados por la amplitud y alcance de sus competencias– deberán existir necesariamente en todo caso, como también las áreas funcionales en que se divide la actividad de la Hermandad y que responden a los principales fines de ésta en cuanto asociación pública de fieles de la Iglesia Católica: Cultos, Formación, Caridad. A estos tres pilares fundamentales de la vida de la Corporación se unen el área de Priostía –bajo la dirección y supervisión del Mayordomo de Bienes– y la de Organización de la Romería, ciertamente importante habida cuenta del carácter de esta Hermandad y de la dimensión que ha alcanzado la fiesta que celebramos en honor de la Santísima Virgen de Valme el tercer domingo de octubre. Al frente de cada una de estas áreas, que podrán ser coordinadas por los cargos generales, habrá un responsable, denominado Diputado, Prioste o Alcalde, según corresponda. Además, el Hermano Mayor podrá designar hasta ocho vocales como miembros de la Junta de Gobierno, para que sean adjuntos a los cargos generales o a los responsables de las áreas funcionales, o bien para el desempeño de otras tareas específicas que se les puedan encomendar.

Junto a todo ello, se especifican las obligaciones generales que corresponden a los miembros de la Junta de Gobierno y se introducen previsiones sobre el funcionamiento del Cabildo de Oficiales, que deberá reunirse con carácter ordinario, como mínimo, una vez al mes. En coherencia con estos mismos planteamientos, y atendiendo a esa nueva composición flexible, se procede a reajustar las funciones y competencias de los cargos de la Junta de Gobierno, evitando duplicidades y revisando algunos aspectos que en el texto anterior daban lugar a ciertas dudas o confusiones.

El último apartado del Título IV aborda la regulación de las elecciones, siendo uno de los más afectados por la revisión de las Reglas, en consonancia con las nuevas disposiciones que, a este respecto, establecen las Normas Diocesanas promulgadas en 2016. Además de las necesarias adaptaciones a esta normativa de rango superior, se ha procedido a una exhaustiva revisión del entero contenido de este capítulo, si bien manteniendo la estructura del texto anterior.

Atendiendo a las experiencias vividas por la Hermandad en los distintos procesos electorales desarrollados durante las últimas décadas, se acomete una regulación ciertamente pormenorizada de todos los aspectos que comprende tan importante cuestión, comenzando por establecer que el Cabildo de Elecciones deberá celebrarse, preceptivamente, cada cuatro años, como preveían las Reglas de 1992 en su redacción originaria.

También dentro del capítulo relativo a las elecciones, se refuerzan los requisitos para poder pertenecer a la Junta de Gobierno, así como –sobre todo– para aspirar al cargo de Hermano Mayor, en el bien entendido de que una misión de tal relevancia para la vida de la Hermandad exige que el hermano o hermana que pretenda serlo reúna unas determinadas cualidades y condiciones específicas que acrediten su capacidad, aptitud e idoneidad, mucho más en los tiempos actuales.

En esta línea, se dispone también el deber –que incumbirá especialmente al Director Espiritual y a la Junta de Gobierno– de procurar por todos los medios posibles que exista consenso a la hora de presentarse al cargo de Hermano Mayor, favoreciendo que concurra sólo una candidatura a las elecciones, procurando mantener siempre la unidad en el seno de la Hermandad y evitando las divisiones o enfrentamientos que tanto perjuicio pueden causar. En coherencia con las disposiciones de las nuevas Normas Diocesanas, además, se enfatizan las funciones del Director Espiritual y de la Junta de Gobierno en cuanto a su deber de velar para que todos los candidatos cumplan los requisitos de idoneidad establecidos.

El Título V aborda el “Régimen económico y patrimonial” de la Hermandad, manteniendo las prescripciones del texto hasta ahora vigente y añadiendo las que, en esta materia, dispone la normativa particular diocesana. Concretamente, se incorporan las obligaciones formales de rendición de cuentas al Protectorado Canónico de la Archidiócesis de Sevilla creado en 2017, así como otros pormenores para disciplinar la ordenación económica de la Corporación, como por ejemplo los relativos a la llevanza de la contabilidad y a la forma de presentar las cuentas, el presupuesto y el plan de actuación en el Cabildo General correspondiente.

El nuevo Libro de Reglas se inicia con un Preámbulo, sin valor jurídico, en el que se hace mención de los antecedentes históricos tanto de la devoción a la Virgen de Valme como de la propia Hermandad y su trayectoria a lo largo del tiempo, desde que se tiene constancia de las primeras noticias sobre su existencia. También forma parte de esta introducción el apartado relativo a la “Espiritualidad de la Hermandad”, donde se alude a los rasgos que deben caracterizar a los hermanos y hermanas, en cuanto llamados especialmente a la santidad, al apostolado, a la identificación personal con Cristo y a la devoción filial a la Virgen María. También se incluyen aquí postulados relativos a la Hermandad como comunidad de fe, de amor y de culto.

El contenido normativo de las Reglas comprende un total de 150 preceptos y se completa con ocho Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y la Disposición Final. De entre las primeras, destaca la que regula, por primera vez, el procedimiento para llevar a cabo la reforma de las Reglas, sometiéndolo a una serie de requisitos formales que hasta ahora no aparecían contemplados.

Finalmente, se incluyen siete anexos, que a su vez desarrollan determinados aspectos o previsiones de las Reglas: escudo, medalla, juramento de nuevos hermanos, Himno en honor de la Virgen de Valme, voto para la Protestación de Fe, orden de precedencia de los miembros de la Junta de Gobierno y juramento para la toma de posesión de los cargos.

Imagen: Nuevo escudo de la Hermandad de Valme, diseñado según lo recogido en la reforma de Reglas.


Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
Política de cookies